CIUDAD DE MÉXICO.- Las personas deudoras alimentarias no podrán salir del país, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración. Esta resolución se podrá aplicar siempre y cuando medie una debida valoración judicial del caso... Más [+]...