MIGUEL ÁNGEL FERRER
La Ley de Seguridad Nacional fue promulgada en 2005 durante el gobierno del panista Vicente Fox. Su propósito era combatir y apaciguar las ya para entonces notorias y crecientes señales de inconformidad popular con la política neoliberal, es decir, de desigualdad social por la vía de la privatización de los bienes nacionales, la conculcación de derechos sociales y el despojo directo de individuos y comunidades.
Por esta razón la Ley establecía como amenazas a la seguridad nacional el sabotaje, el terrorismo y la rebelión. Y por eso mismo estableció que: “Corresponde al titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional”.
En su artículo 5, la Ley señala que son amenazas a la seguridad nacional los actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano (numeral ii) y los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos (numeral xii).
Es público y notorio que los opositores a la construcción del Tren Maya encajan plenamente en ambos numerales, puesto que reciben financiamiento del gobierno de Estados Unidos (interferencia extranjera) y que realizan actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Por lo tanto, es claro que el Ejecutivo Federal ha actuado conforme a la ley al declarar la construcción del Tren Maya como un asunto de seguridad nacional. Y que por tratarse de una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, no pueden intervenir en esta cuestión ni el Poder Legislativo ni el Poder Judicial.
De este modo es claro también que los opositores al Tren Maya se han quedado sin agarraderas. Y que a sus cómplices en el Poder Judicial les han atado las manos en sus innobles propósitos de boicotear, entorpecer y sabotear la magna obra.
Con la ley en la mano y con el respaldo de la mayoría de la población la obra continúa, sin que pueda evitarlo ni la verborrea conservadora ni el recurso del amparo.
Y no cabe el amparo porque no existe acto material de autoridad que haya violado alguna garantía constitucional. El amparo cabe cuando un acto material de la autoridad viola alguna garantía constitucional. Y no hay modo de probar que un declaración viola los derechos constitucionales de nadie.
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