CIUDAD DE MÉXICO.- Con la adición de un artículo 168 Ter, se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen. Las Comisiones Unidas de Comunicaciones... Más [+]...