El caso del proyecto Alux 33, en Puerto Morelos, Quintana Roo derivó en una controversia jurídica sobre qué autoridad tenía competencia para evaluar sus impactos ambientales: el Gobierno de Quintana Roo o la Federación.
La revisión de los antecedentes administrativos y judiciales muestra que la SEMA de Quintana Roo sostuvo inicialmente que el proyecto correspondía al ámbito estatal, mientras que el Juzgado Noveno de Distrito determinó posteriormente que, por su interacción con un ecosistema costero, debía ser evaluado por la autoridad federal.
La sentencia quedó firme y fue cumplida por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo (SEMA), que dejó sin efectos la autorización que había emitido y se declaró incompetente para continuar con el procedimiento.
El punto central del litigio estuvo en la interpretación de las características ambientales del predio.
La legislación federal reserva a Semarnat la evaluación de los desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros. La normativa estatal, por su parte, permite a Quintana Roo conocer aquellos proyectos que no se ubiquen dentro de esos supuestos.
SEMA consideró inicialmente que Alux 33 correspondía a la competencia estatal con base en cartografía oficial del INEGI, antecedentes del terreno, instrumentos de desarrollo urbano, infraestructura existente y las condiciones observadas en la zona.
Durante las distintas etapas del procedimiento se incorporó nueva información y se actualizaron criterios técnicos conforme avanzaron las actuaciones y revisiones sobre el sitio. Esto produjo valoraciones distintas sobre la relación del predio con el ecosistema costero y llevó finalmente la controversia ante el Poder Judicial.
El 25 de agosto de 2026, el Juzgado Noveno de Distrito resolvió que Alux 33 sí interactuaba con un ecosistema costero y determinó que la competencia correspondía a la Federación.
El fallo ordenó dejar sin efectos la autorización estatal y que SEMA se declarara incompetente para resolver el procedimiento. Una vez que la sentencia causó ejecutoria, la dependencia estatal dio cumplimiento a lo ordenado.
El fallo resolvió competencia
El alcance de la sentencia también permite precisar parte de la discusión pública generada alrededor del proyecto. La resolución determinó qué autoridad debía evaluar Alux 33, pero no estableció responsabilidades por corrupción contra servidores públicos de SEMA ni impuso sanciones de esa naturaleza.
Tampoco determinó la existencia de pagos, beneficios indebidos o acuerdos ilegales entre funcionarios estatales y el desarrollador. En términos jurídicos, que un tribunal determine que una autoridad carecía de competencia para resolver un expediente no equivale, por sí mismo, a establecer que actuó de manera corrupta.
Regularización prevista por la ley
Otro aspecto cuestionado ha sido que Alux 33 ingresara a un procedimiento de regularización después de haber iniciado obras sin autorización ambiental.
El expediente reconoce que el desarrollador comenzó trabajos previamente. Sin embargo, la legislación ambiental de Quintana Roo contempla procedimientos para obras iniciadas sin autorización, con el objetivo de identificar impactos y establecer medidas de mitigación, rehabilitación y compensación, independientemente de las sanciones que correspondan.
La discusión volvió a centrarse entonces en la competencia: SEMA consideraba que podía aplicar ese procedimiento porque entendía que el proyecto era estatal; el Poder Judicial determinó posteriormente que correspondía a la Federación.
Con la sentencia firme, el caso quedó definido por la vía institucional: el juez federal determinó qué autoridad debía intervenir y SEMA acató el fallo.
El expediente disponible ubica así el conflicto de Alux 33 en una controversia de atribuciones ambientales que terminó resolviéndose en tribunales, más que en una determinación judicial sobre responsabilidades de otra naturaleza.
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