Votaron a favor cinco ministros para analizar si procede la nulidad de juicio concluido, por maniobras fraudulentas en el proceso
Los ministros son tan ignorantes que con esa propuesta “echan abajo principios que rigen la Constitución Mexicana
CDMX.- El Pleno de la nueva Corte de Justicia de la Nación determinó que la ministra Loretta Ortiz elaborará y presentará un proyecto para reabrir casos juzgados o concluidos, con lo que se terminaría el precepto de Cosa Juzgada en el sistema de justicia mexicano.
A favor de analizar la propuesta de que se puedan reabrir juicios concluidos, votaron los ministros: Lenia Batres, Loretta Ortiz , Sara Irene Herrerías, Irving Espinosa Betanzos y el presidente de la nueva Corte Hugo Aguilar Ortiz, quienes luego de esa sesión del 26 de noviembre levantaron múltiples polémicas que hasta la presidencia de la República retumbaron.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expresó en su conferencia del 27 de noviembre que no está de acuerdo con que el máximo tribunal analice una propuesta para reabrir juicios concluidos ni siquiera en los casos de presunto fraude procesal.
En sus redes, la ministra integrante de la nueva Corte, Yasmín Esquivel Mossa, quien desde un principio se dijo en contra de reabrir los juicios concluidos, publicó en sus redes que “la cosa juzgada tiene su valor en la certeza y en la seguridad jurídica que brinda: las personas saben que su asunto está concluido. Sin esa firmeza, no habría claridad ni paz social en la aplicación de la justicia”.
Por su parte, el abogado y catedrático de la Escuela Libre de Derecho, Javier Lozano, informó que los ministros son tan ignorantes que con esa propuesta “echan abajo principios que rigen la Constitución Mexicana”.
Explicó que una de nuestras fortalezas es el principio de certeza jurídica en la cosa juzgada, que es la garantía de que una sentencia judicial definitiva sea inmutable y final, lo que significa que una vez que se ha resuelto un caso, no puede ser vuelto a discutir o modificar, proporcionando seguridad jurídica a los ciudadanos y al sistema de justicia.
Esta certeza permite a las personas saber que sus asuntos concluidos no serán objeto de nuevas disputas, garantizando estabilidad en las situaciones jurídicas y la confianza en las instituciones. Eso es lo que está exterminando la nueva Corte de Justicia de la Nación, con la propuesta.
Y cuestionó: de qué me sirve un juicio que llevé durante años en el que resulté airoso, para que ahora llegue “una burra” y diga: a mí me late que no está bien esto y reabre el caso para reenjuiciar nuevamente. Se olvida además que ninguna persona puede ser juzgada por el mismo delito y además se viola el principio de no retroactividad.
La no retroactividad –agregó el abogado- implica que la ley no puede aplicarse retroactivamente para perjudicar a una persona.
Al insistir en que es viable reabrir casos con sentencia irme, la nueva Corte emitió un comunicado fechado el 27 de noviembre en donde refiere que “nuestro sistema normativo, así como el interamericano, prevén la figura conocida como: acción de nulidad de juicio concluido, la cual procede, entre otros supuestos, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las partes litigantes en perjuicio de la parte promovente de dicha acción.
“La figura no atenta contra la cosa juzgada y está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y otras legislaciones procesales del país, con el objetivo de proteger los derechos de las personas, que han sido afectados por una sentencia que se sustenta en pruebas falsas, mecanismos ilegales o actos jurídicos simulados”.
En el comunicado 271/2025, la nueva Corte justifica que: el 26 de noviembre de 2025, el Pleno de la Corte analizó el Amparo Directo en Revisión 6585/2023, en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido. Ella señaló que, algunas de las personas demandadas habrían simulado actos jurídicos para aparentar insolvencia y así evitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias frente a sus hijos. En el caso, se estudiará si es procedente la nulidad de juicio concluido en materia mercantil.
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