CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de que la gobernadora Evelyn Salgado apareció en una transmisión de Facebook en la que tenía de fondo una Bandera de México con el escudo modificado, han surgido diversos cuestionamientos a si será acreedora de sanciones por parte de la Secretaría de Gobernación.
En México, modificar o alterar la Bandera de México y el Escudo Nacional puede considerarse como una falta a las Leyes.
De acuerdo a Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero de 1984, indica las características que debe tener el escudo nacional.
De acuerdo con Expansión, en el Capítulo Segundo, de las características de los Símbolos Patrios, Artículo 2 precisa que:
“El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.
Por otro lado, el artículo quinto, del uso y difusión del Escudo Nacional, indica que toda reproducción del mismo, “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia“.
Las infracciones a esta Ley según se indica, serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:
La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.
Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión.
La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión.
La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.
La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
Siendo así, Evelyn Salgado podría recibir tres tipos de sanciones por haber alterado los símbolos patrios en una transmisión en vivo:
Apercibimiento: Advertencia de que la próxima vez que realice este tipo de acciones será multada
Multa de hasta 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que en este 2021 su valor diario es de 89.62 pesos. Evelyn Salgado pagaría 896 mil 200 pesos
Arresto de 36 horas
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Gobernadora Evelyn Salgado modifica el Escudo Nacional en la Bandera de México
AM.MX/vgs
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