CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes como inválido el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución de Veracruz, que protegía el derecho a la vida desde la concepción.
Con 10 votos a favor, la SCJN aprobó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la reforma del 23 de agosto de 2016 que estableció la protección a la vida desde la concepción en la Constitución local.
Se destacó que el proyecto se sujeta a antecedentes ya votados en relación con la protección del derecho a la vida —mediante los que se eliminó en las constituciones locales de Sinaloa y Nuevo León—, principalmente porque, con dichas reformas, las legislaturas locales excedieron sus competencias.
Por unanimidad de 10 votos a favor se inválida la reforma de protección a la vida en Veracruz; una de las terribles herencias que dejó Javier Duarte en la entidad.
La SCJN reafirma fuerte y claro:el aborto es nuestro derecho.
— Ninde MolRe (@NindeMolRe) May 30, 2022
⇒ En el caso de Veracruz, además, el texto particular del artículo 4 establecía de manera literal y expresa una prioridad del derecho a la vida frente a otros, como “valor primordial” en el que se sustenta el ejercicio de los demás derechos.
“El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”, señalaba la adición al artículo avalada en 2016.
Por lo tanto, de acuerdo con la resolución de la SCJN, el artículo pretendía una protección mucho más amplia de la concepción, que se opone a algunos derechos fundamentales de la mujer, como el derecho a decidir. Además, se subrayó que esta definición es congruente con las resoluciones 106/2018 y 107/2018, donde ya se había establecido que los congresos locales no pueden mantener una regulación para la protección a la vida desde la concepción.
Así las cosas, la @SCJN confirma su criterio restrictivo en lo que al principio pro persona respecta, pues en un arranque de estatalismo considera que sólo la Federación puede proteger adecuadamente los DDHH.
— Tiempo de Derechos (@DerechosTiempo) May 30, 2022
Del mismo modo, la Suprema Corte resolvió a favor, por unanimidad, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la CNDH, donde se señalaba que diversos artículos de esta norma violentaban el derecho a la igualdad y la no discriminación, y se basaban en prejuicios contra las poblaciones LGBT+, a las que excluían al reconocer únicamente al padre o la madre de las infancias.
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SCJN invalida protección a vida desde la concepción, incluido en Constitución de NL
AM.MX/dsc
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